Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA MARÍA EMELINA PINEDA DE CEDILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.771.403, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MANUEL RAMÓN CEDILLO PINEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.014.231, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.