Solicitud Nº 7798.
Sentencia: Nº107. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA EMELINA PINEDA DE CEDILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.771.403, domiciliada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MIGUELANGEL NOROÑO ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.140, y expone:
Que en fecha 17 de junio de 2014, falleció Al-Intestato el ciudadano MANUEL RAMÓN CEDILLO PINEDA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.014.231 y quien habitaba en el Sector R-10, Calle Paraguaná, casa 5, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, quien fuera su legítimo hijo. Que a fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, pide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare Título Suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MANUEL RAMÓN CEDILLO PINEDA, y una vez realizadas las diligencias pertinentes le sea devuelta la solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidad y Datos Filiatorios.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA MARÍA EMELINA PINEDA DE CEDILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.771.403, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MANUEL RAMÓN CEDILLO PINEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.014.231, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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