En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ELIECER ERNESTO CARRILLO DUARTE y KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.552.015 y V-11.893.458, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Concordia, Calle Las Flores, Casa N° 1697B, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en la Avenida 34, Sector Nueva Cabimas, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día veinticinco (25) de Octubre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroq.....