SOLICITUD Nº 8522
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 25
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos ELIECER ERNESTO CARRILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.552.015, domiciliado en la Urbanización Concordia, Calle Las Flores, Casa N° 1697B, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia y asistido por la abogada en ejercicio ISABEL MARGARITA PEREIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.683; y KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.893.458, domiciliada en la Avenida 34, Sector Nueva Cabimas, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia y asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.659, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Avenida 34, Sector Nueva Cabimas, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco no haber adquirido bienes que liquidar.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2017, este Tribunal le dio entrada para luego resolver por auto separado y se dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2018, los ciudadanos ELIECER ERNESTO CARRILLO DUARTE y KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, asistidos por la abogada en ejercicio Isabel Margarita Pereira, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.683, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos por ellos propuesta.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ELIECER ERNESTO CARRILLO DUARTE y KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.552.015 y V-11.893.458, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Concordia, Calle Las Flores, Casa N° 1697B, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en la Avenida 34, Sector Nueva Cabimas, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día veinticinco (25) de Octubre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 90, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.




Ninoska*