Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JONNY RAMÓN PATIÑO ÁLVAREZ, JACQUELINE DEL CARMEN GRATEROL ÁLVAREZ, MARIELA MARGARITA GRATEROL ÁLVAREZ, HERNÁNDEZ SEGUNDO PATIÑO ÁLVAREZ y MARCOS PATIÑO ÁLVAREZ (DIFUNTO) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.833.730,V-9.447.461, V-10.213.880,V-13.130.177, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOHELIA MARÍA ÁLVAREZ LACLE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.859.058, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS .....