Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RAMÓN BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.856.065, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana KARINA DEL VALLE LEAL PONZÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 14.448.386.
En consecuencia, se declina su competencia en razón de la materia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir la presente acusa acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón.....