En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELKIS JOSEFINA ZAMBRANO HERNANDEZ, ya identificada, a los ciudadanos INBELISMA NAICARI BOCARANDA ZAMBRANO, BELKIS LORENA BOCARANDA ZAMBRANO y JOAQUIN ALBERTO BOCARANDA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.005.352, V-20.742.270 y V-23.391.525, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE