Examinados los documentos acompañados y la norma supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTELA MARGARITA LEÓN DE PÉREZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 1.941.930, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecida el día siete (7) de enero de 2011, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos ESTELA JOSEFINA PÉREZ LEÓN, ELSY MARGARITA PÈREZ DE DÍAZ, EGUI DEL VALLE PÈREZ LEÓN, PABLO ANTONIO PÈREZ LEÓN y PABLO ANTONIO PÈREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.860.610, 7.860.611, 10.205.695, 10.206.403 y 1.399.20.....