Solicitud Nº 8690
Sentencia Interlocutoria (D.U.U.H) Nº 47

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ESTELA JOSEFINA PÈREZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.860.610, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, ciudadana MAYRA ALEJANDRA JUAREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.125, en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos ELSY MARGARITA PÉREZ DE DÍAZ, EGUI DEL VALLE PÉREZ LEÓN, PABLO ANTONIO PÈREZ LEÓN y PABLO ANTONIO PÈREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.860.611, 10.205.695, 10.206.403 y 1.399.209, respectivamente, y del igual domicilio, como HEREDEROS de la de cujus ESTELA MARGARITA LEÓN DE PÉREZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 1.941.930, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecida el día siete (7) de enero de 2011, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia, quien fuera madre de la postulante y de los tres primeros nombrados ciudadanos, y cónyuge del último.
En fecha once (11) de junio 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se número para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus ESTELA MARGARITA LEÓN DE PÉREZ, signada con el Nº 5, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos PABLO ANTONIO PÉREZ VÁSQUEZ y ESTELA MARGARITA LEÓN VELÁSQUEZ; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ESTELA JOSEFINA PÉREZ LEÓN, ELSY MARGARITA PÈREZ DE DÍAZ, EGUI DEL VALLE PÈREZ LEÓN y PABLO ANTONIO PÈREZ LEÓN; 4) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia; y 5) Copia fotostática de las respectivas Cédulas de Identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudios se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937: Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTELA MARGARITA LEÓN DE PÉREZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 1.941.930, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecida el día siete (7) de enero de 2011, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos ESTELA JOSEFINA PÉREZ LEÓN, ELSY MARGARITA PÈREZ DE DÍAZ, EGUI DEL VALLE PÈREZ LEÓN, PABLO ANTONIO PÈREZ LEÓN y PABLO ANTONIO PÈREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.860.610, 7.860.611, 10.205.695, 10.206.403 y 1.399.209, domiciliadas en municipio Lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones de hijos y cónyuge, respectivamente, de la causante. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por secretaría copia certificada de el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo anotada bajo el Nº 47, y se dejó copia certificada del mismo por secretaría.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

JGC/yccv.-