En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tienen los ciudadanos JUAN VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ y MARÍA CHIQUINQUIRÀ FERRER LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.759.681 y V-9.715.249, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Calle El Muelle 1, número 30, Sector Casco Central de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 MTS2) y un área de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Linda con propiedad que es o fue de .....