Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JESÚS CALDERA MEDINA y YAJAIRA BRIGIDA CAMARGO CAPITILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.174.550 y 7.731.657, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta y uno (31) de Marzo de 1990, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 137.
TERCE.....