Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MARELYS JOSEFINA NÚÑEZ DE SARMIENTO y MARISEL DEL VALLE NÚÑEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.711.591 y V-7.734.667, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus DALIA JOSEFINA SÁNCHEZ DE NÚÑEZ; quien en vida fuera su progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.657.824 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.