Solicitud Nº S- 7756
Sentencia: Nº 88 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal las ciudadanas MARELYS JOSEFINA NÚÑEZ DE SARMIENTO y MARISEL DEL VALLE NÚÑEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.711.591 y V-7.734.667, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS ABREU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.660, a fin de solicitar sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante DALIA JOSEFINA SÁNCHEZ DE NÚÑEZ; quien en vida fuera su progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.657.824 y de igual domicilio. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante Dalia Josefina Sánchez De Núñez; 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Marelys Josefina Núñez de Sarmiento y Marisel Del Valle Núñez Sánchez; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes; 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Hermagoras Núñez Díaz.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MARELYS JOSEFINA NÚÑEZ DE SARMIENTO y MARISEL DEL VALLE NÚÑEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.711.591 y V-7.734.667, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus DALIA JOSEFINA SÁNCHEZ DE NÚÑEZ; quien en vida fuera su progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.657.824 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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