Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos HERNÁN JOSE GAMARDO OBERTO y JOHALY KARINA PAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero y Abogada, titulares de las cédulas de identidad números V-16.833.958 y V-18.259.762, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA MAGDALENA MEDINA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.153, y ASÍ SE DECIDE.