Solicitud Nº 7816.-
Sentencia: Nº 117.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos HERNÁN JOSE GAMARDO OBERTO y JOHALY KARINA PAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero y Abogada, titulares de las cédulas de identidad números V-16.833.958 y V-18.259.762, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA MAGDALENA MEDINA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.153, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº221, consignada a las actas, y después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Montañita, Calle El Silencio, número 20, Parroquia La Rosa de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que el día 18 de de abril de 2014 se separaron en vista de la incompatibilidad de criterios y caracteres por lo que han decidido de mutuo consentimiento acuden para que de conformidad con los artículos 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la Separación de Cuerpos. Igualmente dejaron constancia que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos HERNÁN JOSE GAMARDO OBERTO y JOHALY KARINA PAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero y Abogada, titulares de las cédulas de identidad números V-16.833.958 y V-18.259.762, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA MAGDALENA MEDINA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.153, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.