Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA EVA DEL CARMEN CLAVEL DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.116.323, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RIXIO JOSÉ PORTILLO PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.114.352, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.