Solicitud Nº 7783.
Sentencia: Nº 101. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana EVA DEL CARMEN CLAVEL DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.116.323, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JAZMIN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.469, de igual domicilio y expone:
Que en fecha 21 de febrero de 2012, falleció AB-INTESTATO en esta ciudad de Cabimas el ciudadano RIXIO JOSÉ PORTILLO PÉREZ, según copia certificada del Acta de Defunción acompañada con la solicitud. Que debido al fallecimiento de su cónyuge no deja otros herederos legítimos, por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado RIXIO JOSÉ PORTILLO PÉREZ, a fin de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento del mencionado ciudadano. De igual forma solicitó copias certificadas y la devolución de estas actuaciones en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas de fecha 30 de junio de 2014 y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA EVA DEL CARMEN CLAVEL DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.116.323, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RIXIO JOSÉ PORTILLO PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.114.352, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.