DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS EMIRO CASTILLA MARRUGO y RAIZA FARIDE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.102.913 y 7.934.120 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente respresentados por su Apoderada Judicial, la abogada en ejercicio, ciudadana DORA MARÍA BRICEÑO DE MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.260, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, ba.....