En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JULIO RAYNIER VALBUENA ROMERO Y DAYANA CAROLINA REFUNJOL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.341.450 y V-19.832.053, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 05 de junio de 2010, según Acta de Matrimonio Nº 171 cursante en actas, ante el Registrador Civil de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.