Nº S- 7437.
Sentencia Nº 120.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CISCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE DE CABIMAS.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos JULIO RAYNIER VALBUENA ROMERO Y DAYANA CAROLINA REFUNJOL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.341.450 y V-19.832.053, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ALEXANDER PIÑA SANTOS, Inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 145.654, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha dos (02) de Mayo de 2013, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia presentada por las partes, asistidos de abogado cursante a los folios 9, las mismas solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo. Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JULIO RAYNIER VALBUENA ROMERO Y DAYANA CAROLINA REFUNJOL FUENMAYOR; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JULIO RAYNIER VALBUENA ROMERO Y DAYANA CAROLINA REFUNJOL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.341.450 y V-19.832.053, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 05 de junio de 2010, según Acta de Matrimonio Nº 171 cursante en actas, ante el Registrador Civil de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.