Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CORNELIO SEGUNDO PEÑA MARTINEZ Y DECSY MARGARITA BRICEÑO RUSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.670.661 y V-10.504.470 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS QUERALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.671. respectivamente. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinte (20) de abril de 1981, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia.