En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LADISLAO ANTONIO MUJICA ZABALA Y ANGIBEL CATHERINE DIAZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.482.607 y V-19.484.290, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 02 de Marzo de 2011, según Acta de Matrimonio Nº 16 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.