Nº S- 7371.
Sentencia Nº 88.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CISCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE DE CABIMAS.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos LADISLAO ANTONIO MUJICA ZABALA Y ANGIBEL CATHERINE DIAZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.482.607 y V-19.484.290, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JORGE LUIS GARCIA VILLALOBOS, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.607, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha dos (14) de febrero de 2013, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante escrito presentado por las partes, cursante al folio 10 los solicitantes asistidos de Abogado solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LADISLAO ANTONIO MUJICA ZABALA Y ANGIBEL CATHERINE DIAZ RINCON; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LADISLAO ANTONIO MUJICA ZABALA Y ANGIBEL CATHERINE DIAZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.482.607 y V-19.484.290, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 02 de Marzo de 2011, según Acta de Matrimonio Nº 16 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario de Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.