Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO CIPRIANO SEGUNDO GUZMÁN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.707.616 para ser declarados como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CIPRIANO DE JESÚS GUZMÁN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.944.539, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.