Solicitud Nº 7878.
Sentencia: Nº 152. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano CIPRIANO SEGUNDO GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.707.616, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio AYEZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.177 de esta domicilio y expone:
Que el día 19 de junio de 2014, falleció ab-intestato el ciudadano CIPRIANO DE JESÚS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.944.539, quien fuera su legítimo padre Que acude para que previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante antes mencionado, acompañando a su solicitud todos los documentos probatorios. De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas, y le sean expedidas copias certificadas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO CIPRIANO SEGUNDO GUZMÁN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.707.616 para ser declarados como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CIPRIANO DE JESÚS GUZMÁN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.944.539, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY G. DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.