Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARICARMEN DE CASTRO PEREIRA y ANTONIO JOSE ESTRADA GARCÍA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-17.820.570 y V-11.895.981, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 32 con Calle Victoria, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en la Avenida 32, Barrio Luís Fuenmayor, Callejón Trujillo, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MARICARMEN DE CASTRO PEREIRA y ANTONIO JOSE ESTRADA GARCÍA, venezolanos, cónyug.....