REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 31 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000379
SENTENCIA N°: PJ0102017000983.-
CAUSA PRINCIPAL: COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: ESTHER ELISA GOMEZ ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.086.385 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: La Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARIA ROSARIO GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA. ANDREINA BEATRIZ VASQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-24.736.439, domiciliada en el Municipio Miranda Estado Zulia.
Hijo(a)s: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito la ciudadana: ESTHER ELISA GOMEZ ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.086.385 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por La Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARIA ROSARIO GONZÁLEZ. Para demandar por COLOCACIÓN FAMILIAR, al (la) ciudadano(a) ANDREINA BEATRIZ VÁSQUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-24.736.439, domiciliada en el Municipio Miranda Estado Zulia. Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose las respectiva boletas de notificaciones tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la ciudadana demandada, a los fines de ser practicada la notificación de la parte demandada se ordeno comisionar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, Estado Zulia.
En fecha 25 de mayo del 2.017, el alguacil natural de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo su exposición de la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de junio del 2.017, fue notificada la parte demandada en las puertas de este tribunal.
El día 20 de junio del 2.017, la coordinadora de secretaria CERTIFICO la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico y la de la parte demandada
Por auto de fecha 21 de junio del 2.017 fue fijada la fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 25 de julio del 2.017.
En fecha 30 de junio del 2.017, comparece la ciudadana ESTHER ELISA GOMEZ ROMERO, asistida por su defensora publica abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ., mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 11 de julio del 2.017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO.
En fecha 11 de julio se ordeno agregar escrito de promociona de pruebas.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo la parte demandante ciudadano RONNY JOSÉ RICO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.365.838, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la ciudadana: DAIBETH LORENA CARMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-17.281.306, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) ESTHER ELISA GOMEZ ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.086.385 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en contra del(la) ciudadana ANDREINA BEATRIZ VASQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-24.736.439, domiciliada en el Municipio Miranda Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ022017000983
Abg. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
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