PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana EVA MARIA GARCIA VENEGAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.587.700, para que en representación legal y en beneficio de la niña y adolescente GRIZMELY DEL CARMEN y GRIZELY MARIA GRIMAN GARCIA, venezolanas, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde como beneficiarias de la causante, ciudadano SILVESTRE ANTONIO GRIZMAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titula.....