Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño Articulo 65 de la LOPNNA. y a la niña Articulo 65 de la LOPNNA., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ALBERTO JOSÉ PADOVAN CASTELLANOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.648.898 y que falleció Ab-Intestato en fecha treinta y uno (31) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), según copia certificada del Acta de Registro Civil de Defunción Nº 33, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas p.....