Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ROBERTO ANTONIO BRICEÑO LINARES y KENNIMAR DEL CARMEN ROJAS VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad numero V-23.458.684 y V-20.986.250, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....