Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos HENDRY JOSE MARMOL BARBOZA y MARTHA MARIA PAZ FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.847.364 y V-12.514.433, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintitrés (23) de abril de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos HENDRY JOSE MARMOL BARBOZA y MARTHA MARIA PAZ FERNANDEZ.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, .....