REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 25 de septiembre 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000654
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0122015001350
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTES: ELIOBER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.251.675 y V-12.041.448, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): VICTOR CARDENAS, Inpre. Nº 18.880.
HIJO(A)S: articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha siete (07) de abril de 2015, los ciudadanos ELIOBER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.251.675 y V-12.041.448, respectivamente, legalmente asistidos en este acto por el(los) Abogado(as) en ejercicio VICTOR CARDENAS, antes identificados, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha ocho (08) de abril de 2015, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual fue debidamente certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial en fecha treinta (30) de abril de 2015.
En fecha siete (07) de mayo de 2015, se dicto auto fijando para el día doce (12) de junio de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), la celebración de la audiencia única, prevista en el articulo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ELIOBER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.251.675 y V-12.041.448, respectivamente, debidamente asistidos por el(las) abogado(as) VICTOR CARDENAS, antes identificados y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ELIOBER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.251.675 y V-12.041.448, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de junio de 1.991, por ante el Prefectura del municipio Lagunillas del estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Campo Mío, avenida 43, calle Las Flores, casa s/n del municipio Lagunillas del estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día once (11) de noviembre de 2.008, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente de autos, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El adolescente quedará bajo la custodia de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BRICEÑO, y la patria potestad y la responsabilidad de crianza ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, distribuido así: SETECIENTOS CINCUENTA los días quince de cada mes y el resto los días 30, y la progenitora se compromete a suministrarle la misma cantidad y en los mismos términos, para un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. La obligación de manutención por los gastos generados por uniformes escolares el padre y la madre se comprometen a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Los útiles escolares así como los gastos de asistencia médica serán suministrados por el padre, mediante seguro médico que le otorga la empresa Construpatria en la cual labora y para cubrir los gastos de la época decembrina ambos progenitores suministrarán la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, Vacaciones y Navidad, la progenitora por tener la custodia compartirá de lunes a viernes de cada semana sin interrumpir las labores escolares y los sábados desde las 08:00 hasta los domingos a las 06:00pm de cada semana compartirá con el padre ciudadano ELIOBER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ. Así mismo el adolescente podrá compartir con su padre el periodo de vacaciones escolares, así como el periodo correspondiente a las festividades navideñas de forma alternada.
Igualmente, consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo, se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 139, correspondiente a los ciudadanos ELIOBER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BRICEÑO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, y b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 458, 645, 600 y 514, correspondiente a los ciudadanos YORWIN JOSÉ, ELIOBER ALEJANDRO y YOBER ALMANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, y del adolescente de autos, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia y las últimas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia.
Por tal motivo se evidencia que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos ELIOBER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.251.675 y V-12.041.448, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha once (11) de junio de 1.991, por ante el Prefectura del municipio Lagunillas del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos ELIOBER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BRICEÑO.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente de autos.
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2.015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122015001350 y se cumplió con lo ordenado.
ABOG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
OJA/YJCHM/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2015-000654.-
|