Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HECTOR JESUS CARIDAD LEAL e IRANNI ANDREINA DELGADO RIVERO.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad de la parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 29 expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
c) HOMOLOGA los acuerdos.....