Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de la niña (cuyo nombre se omite de conformiad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), de un (01) año de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la CRBV y 466 Parágrafo Primero, literal "c" de la LOPNNA. Decide:
• DECRETA la Custodia de manera Provisional, solicitada por el ciudadano JAIME ANTONIO VELÁSQUEZ LEBLANC, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21210781, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite de conformiad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), de un (01) año de edad y as.....