Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA COLMENARES DE YBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.781, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente Se omite de conforidad con el articulo 65 de la LOPNNA., reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la referida adolescente, la cuota parte que le corresponde a su representada como beneficiaria del causante MANUEL ANTONIO YBARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.741.225, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacion.....