Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos del causante, los adolescentes de autos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: EDUARDO EMIRO BASABE QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.785.905, y que falleció Ab-Intestato en fecha quince (15) de abril de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 230, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
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