Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ROSANGELA SUGEIS SANCHEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.902.531, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 160.883, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos menores edad, para que en representación legal y en beneficio de los adolescentes Se omite de conforidad con el articulo 65 de la LOPNNA, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los referidos, la cuota parte que le corresponde a sus representados como beneficiarios del causante HERIC FELIPE BUONAPANE FANEITE, quien fuera venezolano, may.....