REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000743
Sentencia Interlocutoria No. PJ0122015001822
Demanda: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: MISLENY BEATRIZ PAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.304.407, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. MISLENY PAZ RAMIREZ y JAIRO VELASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 124.785 y 105.525.
Parte demandada: NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.890.045, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de julio de 2015, se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MISLENY BEATRIZ PAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.304.407, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.890.045, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En esa misma fecha, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 06 de agosto de 2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 15 de octubre de 2015.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de esta Juzgadora, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor ciudadano NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, se compromete a suministrar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos, los niños y/o adolescentes CLAUDIA PATRICIA y CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MARIN, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANESCO, N° 0134 0447 05 4472027382, los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños y/o adolescentes de autos, el progenitor ciudadano NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, se compromete a suministrar la cantidad VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00) una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA, los cuales serán depositados a mas tardar dentro de los 10 días siguientes a su cancelación. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación de los niños y/o adolescentes CLAUDIA PATRICIA y CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MARIN, en cuanto a los uniformes escolares el progenitor NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,00) los cuales serán depositados antes del inicio de cada año escolar, aquellos gastos adicionales relacionados por este concepto serán cubiertos por la progenitora; en cuanto a los útiles escolares, el progenitor NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los mismos; en relación al trasporte escolar, el mismo será cubierto en un cien por ciento (100%) por parte de la progenitora. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que los niños y/o adolescentes se encuentra inscritos en el record de la empresa PDVSA, por lo que los niños y/o adolescentes de autos gozan de dichos beneficios, ahora bien, los gastos que se generen por ese concepto y que la empresa no cubra (consultas especializadas y medicamentos), los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. QUINTO: En relación a la dotación de ropa y calzado de uso diario que requieran los hijos los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en la medida y proporción en que reciba aumento de sueldo o salario. Acto seguido las partes manifiestan estar de acuerdo con lo convenido.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122015001822.

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario