Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A.- Sobre un TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le pudieren corresponder al demandado ciudadano JOSE GREGORIO VALERA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.207.493, como trabajador de la empresa GRANT PRIDECO DE VENEZUELA, S.A., DIVISIÓN DOWNHOLE.
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de los niños de autos. Participándole que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones Sociales, se remitirá a este Tribunal en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere a.....