REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 14 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO : VP21-J-2013-002435
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122014000022.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO Y JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.659.503 y V-14.723.574, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES: MERLIN VILLALOBOS LOPEZ E IRIS VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 34.266 y 25.456.

HIJOS: Cuyos nombres de omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO Y JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.659.503 y V-14.723.574, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los adolescentes y niño de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes establecen: PRIMERO: La custodia de nuestros hijos, cuyos nombres de omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., le corresponderá a la ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, y en forma compartida por ambos progenitores será la responsabilidad de crianza y la patria potestad se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. TERCERO: El ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, ya identificado se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, en la cuenta corriente N° 0116-0107-35-0013665324, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a nombre de la ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, los cuales serán depositados los días quince y últimos de cada mes en dos cuotas equivalentes a MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) cada una, a fin de cumplir con su OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cantidad que será ajustada o aumentada automáticamente en un veinte por ciento (20%) cada vez que exista un incremento en la capacidad económica del ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, quien presta sus servicios en la Universidad Experimental Rafael Maria Baralt, pero en vista de que se le esta aumentando la referida obligación de manutención en este mismo acto dicho porcentaje no se aplicara en el año dos mil catorce (2014): A) El ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, se compromete a depositar a la ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EXTRAORDINARIA de navidad y fin de año, además de los TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), fijados como obligación de manutención para cada mes. B) Ambos progenitores acuerdan que el ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, cubrirá el cien por ciento (100%) de todos los gastos por concepto de uniformes escolares (incluyendo uniformes, zapatos, morral, entre otros) y con relación a los útiles escolares la ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, cubrirá el cien por ciento (100%) de dichos gastos en vista de que la empresa Universidad experimental Rafael Maria Baralt otorga una prima por hijo por concepto de útiles escolares según contratación colectiva. Con relación a la inscripción de los adolescentes y el niño antes mencionados, ambos progenitores acuerdan cubrir dicha inscripción en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y en relación con la mensualidad descolar de los mismos, la ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, las cubrirá con las primas de que recibe por contratación colectiva por parte de la referida empresa para la cual labora. C) La ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) por concepto de transporte escolar mensual. D) Ambos progenitores acuerdan con relación a los gastos de salud como lo son: medicinas y asistencia médica, declaran que estos beneficios los cubre en un cien por ciento (100%) la empresa Universidad Experimental Rafael Maria Baralt, para la cual laboran ambos, ya que otorga ese beneficio por contratación colectiva, y en el caso que la empresa dejara de prestar dicho beneficio, ambos progenitores convienen e cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos de salud (medicinas, asistencia medica, utilizando el Seguro Social Obligatorio, Institutos Públicos, entre otros). E) El ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de julio para vestimenta diaria para sus tres (03) hijos antes nombrados. F) Ambos progenitores acuerdan que en el periodo de vacaciones escolares de sus prenombrados hijos, con relación al periodo en que le corresponda pasarla con su padre este cubrirá el cien por ciento (100%) de todos los gatos que se generen en dicho periodo de vacaciones, incluyendo viajes que realicen con él, de igual manera su progenitora cubrirá los gastos antes referidos en un cien por ciento (100%) en el periodo de vacaciones que le corresponda a sus respectivos hijos pasarla con ella. G) Ambos progenitores acuerdan que la ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, asumirá el cien por ciento (100%) de la trabajadora domestica, que labora bajo su responsabilidad y exonera al ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, de cualquier concepto laboral que se comprometa con la referida trabajadora domestica, incluyendo sueldo o salario, vacaciones, bono vacacional, bonificación anual y prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que por dicho concepto laboral adquiera la misma. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda de la siguiente manera: UNICO: El padre podrá visitar a sus hijos siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño y horas escolares, el día del padre lo pasaran con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, las fechas de carnavales, semana santa, época de navidad, vacaciones escolares, el primer periodo compartirán con su padre y el segundo con la madre, y en los años subsiguientes serán en forma alternada y de común acuerdo, previa comunicación entre ambos progenitores. Durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1) Un inmueble, constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Brisas de San José, Calle Sucre, Casa N° K-13, Parroquia Rómulo Betancourt en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. El terreno donde se encuentra construida dicha casa tiene una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 Mts.2) y esta conformada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños una sala comedor-cocina, lavandero, pasillo, porche, dicha vivienda se encuentra fomentada sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts.2) y sus medidas y linderos son: NORTE, mide nueve metros (9mts.) y linda con la Calle 1-A (Sucre) de l Urbanización; SUR, mide nueve metros (9Mts.) y linda con la parcela K20 de la Urbanización; ESTE, mide veinte metros (20mts) y linda con la parcela K-14 de la Urbanización; y OESTE, mide veinte metros (20Mts) y linda con la parcela K12 de la Urbanización. Le corresponde un porcentaje del 0,3022% del área vendible y por ende de los derechos y obligaciones comunes del parcelamiento y puesto de estacionamiento. Sobre el cual pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, que viene cancelando el ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, mediante pagos que le son retenidos de su sueldo, salario mensual por la referida Institución, y se compromete a seguir cancelando dicha deuda hasta su total cancelación y la liberación definitiva de la Hipoteca que pesa sobre dicho inmueble; y le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 21 de Septiembre del año 2007, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 22, del tercer trimestre del año 2007; por lo tanto ambas partes acuerdan que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde por bienes de la Comunidad Conyugal al ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, lo cede en plena propiedad a sus hijos ANGELES DANIELA, DELVIS RAFAEL Y DANIELA DE LOS ANGELES LOPEZ ARROYO, y dicho inmueble quedará bajo el uso, goce y disfrute de la ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, y de sus prenombrados hijos. 2) Ambas partes acuerdan: que la ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, renuncia a los derechos que como cónyuge le puedan corresponder sobre todos los haberes que le corresponden al ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, como trabajador o empleado de la empresa Universidad Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB), tales como: Sueldo, prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorros, toda clase de prima y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le pueda corresponder por dicho concepto. También acuerdan que el ciudadano DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO, renuncia a los derechos que como cónyuge le corresponde a la ciudadana JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, sobre todos los haberes que le puedan corresponder como trabajadora o empleada de la empresa Universidad Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB), tales como sueldo, prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorros, toda clase de primas y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le pueda corresponder por dicho concepto. Quedando en consecuencia cada uno en plena propiedad de sus haberes laborales; así como también de sus obligaciones y créditos adquiridos en forma personal para cada uno, sin que uno sea responsable de ninguna forma por las obligaciones y créditos del otro, antes y después de la firma de este escrito de Separación de Bienes y Cuerpos.
De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO Y JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.659.503 y V-14.723.574, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO Y JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.659.503 y V-14.723.574, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos DELVIS RAFAEL LOPEZ CORDERO Y JOGLA ERUBI ARROYO SOSA, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hijos ANGELES DANIELA, DELVIS RAFAEL Y DANIELA DE LOS ANGELES LOPEZ ARROYO de quince (15), trece (13) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122014000022, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-


ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO