Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANA YAHIDALI ZAEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.494, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del adolescente YEREMI WILLIANS ROQUE ZAEZ, de Quince (15) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiaria del causante WILLIAM JOSE ROQUE TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.319, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional,.....