Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA GUERRERO RODRIGUEZ Y APOLINAR ANTONIO HERNANDEZ BECERRA, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Marzo de 1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 11, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por la.....