Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROGER ALEXANDER DURAN y MARGELIS MARYELIN LIZARDO MANZANO, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil cinco (2005) por ante el Jefe Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 45, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge .....