Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana MARISELA ESMERALDA CUMARES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.818, domiciliada en la Calle B, Conjunto Urbanización Produzca, Casa N° 15B, Sector 19 de Abril, Parroquia Santa Rita del municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hija, la adolescente Artículo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad.
SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, de la adolescente Artículo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad a la ciudadana MARTHA ROSA CUMARES VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.733.
Publíquese, Regís.....