Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano HENRRY JAVIER GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.810.793, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a favor de su hija la niña JAVIELIS CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, once (11) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, de la niña Artículo 65 de la LOPNNA, once (11) años de edad, a la ciudadana MILEYDY COROMOTO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.363.379.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 .....