Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana TAYS DEL VALLE GUERRA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.975, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio de la adolescente ARTICULO 65 DE LOPNNA para que reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la mencionada adolescente, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiaria del causante JOSE GREGORIO VALERO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.308, todo sin perjuic.....