Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil de la Población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, bajo el N°. 0396-17, a los fines de que sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.507.029, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio de las niñas de autos.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 .....