REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2014-000221
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122017000434
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Ciudadana: IRAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.507.029, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. LISBETH COROMOTO PEROZO ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 18.249.
Ciudadano: ADALBERTO ANTONIO VALDERRAMA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.258.048, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia de Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. ALIDA BARROSO OLLARVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 24.325.
Beneficiarias: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO VALDERRAMA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.258.048, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia de Estado Zulia, contra la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.507.029, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
El día de hoy, 09 de marzo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para celebrar audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y la Secretaria Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.507.029, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO PEROZO ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 18.249, así como la asistencia del ciudadano ADALBERTO ANTONIO VALDERRAMA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.258.048, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ALIDA BARROSO OLLARVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 24.325. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: PRIMERO: El ciudadano ADALBERTO ANTONIO VALDERRAMA MONTILLA, se compromete a depositar la cantidad de VEINTISEIS MIL (Bs. 26.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las niñas de autos, los últimos cinco (05) días de cada mes. Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera. SEGUNDO: En cuanto a las cantidades de dinero adeudadas por concepto de obligación de manutención a favor de las niñas de auto, correspondientes a los meses de abril y agosto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, y enero por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), lo que asciende a un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), el ciudadano ADALBERTO ANTONIO VALDERRAMA MONTILLA en este mismo acto, se compromete a cancelar la totalidad de dicha deuda en el día de hoy. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil de la Población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, a los fines de que sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.507.029, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio de las niñas de autos. CUARTO: Ambas partes se comprometen a respetar y cumplir con los acuerdos establecidos en cuanto a la obligación de manutención a favor de las niñas de autos.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil de la Población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, bajo el N°. 0396-17, a los fines de que sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.507.029, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio de las niñas de autos.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017) Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario Titular
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122017000434.
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Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario Titular
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