Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado CARLOS EDUARDO ACOSTA, venezolano, titular de la cedula V-6.851.913, fecha de nacimiento 20-08-1960, nacido en el estado Monagas, hijo de Julia Acosta (v) y Isidro Rodríguez (f), domiciliado en el Sector Campeare, Frente de la Urbanización Terrazas del Mar, Casa blanca, de dos Pisos, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; numero telefónico 0295-2629713; como autor y responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio.....