Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana ANAISA REYES ORDAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.199, nacida en Porlamar estado Nueva Esparta, en fecha 06-08-1982, de 30 años de edad, hija de Ismaril Reyes (V) y Ana Luisa Ordaz (V), domiciliada en Valle Verde, Sector la Capilla, Casa Nº 2, Calle Gómez, Municipio García del estado Nueva Esparta, número Telefónico 0424.805.1357; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 49.7, ambo.....